

La revisión y emisión de constancia de seguridad estructural deben hacerla:
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Todas aquellas construcciones para las que se requiere tener un mayor nivel de seguridad.
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Aquellos edificios que es necesario mantener en operación aún después de un sismo de magnitud importante, como los hospitales.
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Edificaciones comunes dedicadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales, etcétera.

Sustento normativo.
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El Reglamento de Construcciones para el DF, en su última reforma 19 de abril de 2021, estipula en sus Artículos 71 BIS, 139 y 165 que es necesario realizar Constancias de Seguridad Estructural cada cinco años o después de un sismo.
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(Para sismos que rebasen los 90 cm/s2 de aceleración en el terreno registrada en la “estación acelerométrica SCT” de la red acelerográfica de la Universidad Nacional Autónoma de México).
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También cuando la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones haga pública a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la obligación de renovar la Constancia.


